Reports

Establecer una empresa en España

España, un país para invertir.

  • Profesionales cualificados. 6º país del mundo y 2º de Europa.
  • Economía moderna basada en el conocimiento.
  • 14º PIB mundial – 4º de la UE.
  • Un gran mercado de 48 millones de consumidores.
  • La puerta de entrada a los mercados de la Unión Europea, África del Norte, Oriente Medio y América Latina
  • Salarios competitivos
  • Regímenes fiscales muy favorables para la inversión en I+D, las participaciones internacionales y otros.

España tiene una economía moderna basada en el conocimiento, en la que los servicios representan más del 76% de la actividad empresarial. Es un centro internacional de innovación que se beneficia de una población joven y altamente cualificada, de carácter proactivo, y de unos costes competitivos en el contexto de Europa Occidental, especialmente en lo que se refiere a los empleados licenciados y postgraduados.

El país ha trabajado duro para dotarse de infraestructuras de vanguardia capaces de fomentar el crecimiento futuro de la economía. Y esto se ha hecho junto con una importante apuesta por la I+D, que se refleja en regímenes fiscales muy favorables para este tipo de inversores.

Existen interesantes oportunidades de negocio para los inversores extranjeros en España en campos estratégicos y de alto valor añadido como las TIC, las energías renovables, la biotecnología, el medio ambiente, el sector aeroespacial y la automoción, debido al atractivo entorno competitivo.

Además, España, con su buen clima, es una marca mundialmente conocida por sus posibilidades turísticas y de inversión inmobiliaria. Pero también tiene un sector agroalimentario que es un pilar de la economía europea.

España cuenta con una importante red logística de trenes, puertos marítimos, aeropuertos, zonas francas y carreteras conectadas por tierra con Europa y, por su situación geográfica, con todo el mundo. Además, las empresas que se instalan en España pueden acceder no sólo al mercado nacional español, un mercado atractivamente grande (más de 48 millones de consumidores) con un alto poder adquisitivo, sino también a los mercados de la región EMEA (Europa, Oriente Medio y Norte de África), y de América Latina, dada su privilegiada posición geoestratégica, su prestigio y la fuerte presencia de empresas españolas en estas regiones.

Como miembro de la Unión Europea, invertir en España supone la posibilidad de operar libremente en todo el territorio de la unión aduanera, con libertad de circulación de personas y capitales, así como libertad de establecimiento.

El ordenamiento jurídico español es un sistema garantista, presidido por la seguridad jurídica y la regulación conocida como derecho civil, que se manifiesta en la separación de poderes que garantiza, en todo caso, la libertad de empresa como derecho constitucional.

Crear tu empresa en España

España es uno de los destinos más atractivos para la inversión extranjera, ya que ofrece acceso al mercado de la región EMEA y América Latina. Según el Índice de Restrictividad Reguladora de la IED de la OCDE, España ocupa el noveno lugar entre los países más abiertos a la inversión internacional. La población altamente cualificada y el descenso de los costes laborales, junto con unas infraestructuras de vanguardia, hacen que España esté bien situada para el futuro crecimiento de la economía, especialmente como centro internacional de innovación.

Sin embargo, hay una serie de cuestiones que debes tener en cuenta cuando quieras establecer tu empresa en España.

En Kreston Iberaudit contamos con un equipo de profesionales cualificados y comprometidos que te acompañarán y asesorarán en todo momento.

Podemos asesorarte y ayudarte en distintos ámbitos, como:

  • Servicios administrativos
  • Externalización contable
  • Servicios de auditoría
  • Consolidación
  • Control e informes
  • Diligencia debida
  • Consultoría financiera
  • Régimen de sociedades holding o lugares específicos
  • Externalización de RRHH/Nómina
  • Servicios de fusiones y adquisiciones y transacciones
  • Asesoría jurídica y bufete de abogados (laboral, mercantil, fiscal, civil, contencioso)
  • Precios de transferencia
  • Asesoría fiscal
  • Régimen fiscal de los trabajadores expatriados,

Este documento te presenta algunas de las preguntas más frecuentes que nos planteamos y te da información práctica sobre las cuestiones que debes tener en cuenta.

¿Qué tipo de Estructura Empresarial debemos utilizar?

Todas tienen ventajas e inconvenientes, y no hay una única respuesta correcta, todo depende de las circunstancias y necesidades específicas de tu empresa. A continuación se ofrece un breve resumen de las principales estructuras:

Establecimiento (una sucursal de tu empresa en el extranjero)

  • No es una entidad jurídica independiente, sino una extensión de la empresa matriz en el extranjero No hay responsabilidad limitada ni delimitación de las operaciones españolas.
  • Si tienes un establecimiento permanente en España, los beneficios de este EP están sujetos al impuesto de sociedades español.
  • Debe presentar las cuentas de la empresa matriz, elaboradas conforme al Derecho de Sociedades español, en el Registro Mercantil para su inspección pública, aunque no se hagan públicas en el extranjero.

Sociedad Limitada:

  • Proporciona responsabilidad limitada y blindaje a las operaciones españolas.
  • Da una percepción de negocio local, con longevidad.
  • El impuesto de sociedades debe pagarse sobre los beneficios de la empresa.
  • Las empresas deben someter a auditoría sus estados financieros anuales cuando se cumplan dos de las siguientes condiciones durante dos años consecutivos:

Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Facturación de la empresa, superior a 5,700,000.00 €
Balance de la empresa total activo, excede. 2,850,000.00 €
Número medio de empleados de la empresa, excede. 50
  • Los miembros (socios) tienen responsabilidad limitada.
  • Los beneficios se distribuyen entre los afiliados, que pagan personalmente el impuesto sobre la renta.
  • La residencia fiscal del socio y el lugar de origen de los beneficios de la SRL determinarán en qué jurisdicción y cómo se gravan dichos beneficios.

¿Cuánto pagará la empresa en concepto de Impuesto de Sociedades?

Tasas CIT:

El tipo actual del Impuesto General de Sociedades en España es: 25%.

No obstante lo anterior, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se ha aprobado una reducción progresiva de los tipos de gravamen aplicables a las Microempresas-ME ( Importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 Millón de Euros) y a las Entidades de Reducida Dimensión-SSE ( Importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 Millones de Euros) que se indica en la siguiente escala:

Type of entity Taxable Base Tax Rates
2025 2026 2027 2028 2029
ME <50.000Eur 21% 19% 17% 17% 17%
ME >50.000,1Eur 22% 21% 20% 20% 20%
SSE 24% 23% 22% 21% 20%
Rest of entities 25% 25% 25% 25% 25%

Además, se aplica un tipo impositivo inferior del 15% a las empresas de nueva creación, que se aplica en el primer periodo impositivo en el que la empresa genera beneficios y en el siguiente.

Pago del Impuesto de Sociedades (IS):

La declaración del CIT debe presentarse en un plazo de 6 meses y 25 días tras el final del periodo contable.

El pago fraccionado del CIT se realiza en abril, octubre y diciembre. Como norma general, cada plazo es el 18% de la cuota del impuesto de sociedades del año anterior.

Un método de cálculo distinto, del 24% sobre el resultado del año en curso, se aplica a las grandes empresas cuyo volumen de negocios en el año anterior supere un límite establecido (10 millones de euros). El mismo método, pero con un tipo aplicable diferente del 17%, puede aplicarse a las pequeñas empresas que hayan optado voluntariamente por este sistema.

Cálculo de la base imponible:

El punto de partida es el resultado neto contable, calculado de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. No obstante, el resultado contable debe ajustarse aplicando los principios fiscales establecidos en la legislación del CIT . En general, los gastos relacionados con la actividad empresarial son deducibles si están debidamente contabilizados y justificados, y si se han cumplido las reglas de imputación temporal.

No hay distinción entre ganancias a largo y a corto plazo.

Pérdidas fiscales

Las pérdidas fiscales pueden compensarse indefinidamente. Sin embargo, existen limitaciones cuantitativas específicas para la compensación de estas pérdidas fiscales:

  • Empresas cuya cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 20 millones de euros: Las bases imponibles negativas pueden compensarse hasta el 70% de la base imponible positiva anterior a la compensación, aunque ésta se permite hasta 1 Millón de euros en cualquier caso.
  • Empresas cuya cifra de negocios del año anterior haya estado comprendida entre 20 y 60 millones de euros: Las bases imponibles negativas pueden compensarse hasta el 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, aunque ésta se permite hasta 1 Millón de euros en todo caso.
  • Empresas cuya cifra de negocios del año anterior haya sido superior a 60 millones de euros: Las bases imponibles negativas pueden compensarse hasta el 25% de la base imponible positiva previa a la compensación, aunque ésta se permite hasta 1 Millón de euros en cualquier caso.

Gastos financieros:

No son aplicables las normas de subcapitalización. Sin embargo, los intereses derivados de préstamos participativos se consideran no deducibles. Además, los pagos de intereses son deducibles con el límite del 30% de los Beneficios de Explotación cuando el importe de los intereses supere 1M Eur.

Los gastos financieros derivados de la financiación utilizada para la adquisición de participaciones están sujetos a normas especiales para determinar el importe que sería deducible.

Gastos no autorizados:

Sanciones y multas. Pagos del impuesto de sociedades. Donaciones y donativos (normas especiales aplicables a las entidades sin ánimo de lucro reconocidas).

Incentivo a la capitalización empresarial

El Incentivo a la Reserva de Capitalización permite a las empresas reducir su base imponible aplicando una deducción basada en el incremento de sus fondos propios:

Reduction of the taxable base applicable Requirement of Increase in the average workforce
2024 15% NA
2025 20% <2%
2025 23% >2% and <5%
2025 26,5% >5% and <10%
2025 30% >10%

El límite de la reducción por la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades es del 10% de la base imponible previa a la aplicación de la propia reserva de capitalización, pero una vez compensadas las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Alivio de grupo:

Se puede presentar una declaración fiscal consolidada si se realiza una elección antes del inicio del ejercicio fiscal. Las empresas residentes con una sociedad matriz residente o no residente común se incluyen en el mismo grupo fiscal.

Debe haber un 75% de propiedad directa o indirecta durante todo el ejercicio fiscal actual y el anterior.

Créditos fiscales a la I+D:

Estas deducciones pueden ser del 25% (en determinados casos del 42%) de los gastos e inversiones en I+D realizados en el período impositivo. La actividad debe realizarse en España o en el espacio económico de la UE. En algunas circunstancias pueden aplicarse deducciones fiscales adicionales, por lo que debe obtenerse asesoramiento.

Se reconoce un crédito fiscal por el 12% de los gastos incurridos en el periodo impositivo en Innovación Tecnológica (I.T.).

Los créditos fiscales por I+D e I.T. mencionados están limitados al 25% de la cuota íntegra (el límite se elevará al 50% cuando los gastos e inversiones en I+D e I.T. en el periodo impositivo superen el 10% de la cuota íntegra). Sin embargo, cualquier exceso puede trasladarse a los 18 años siguientes.

En caso de insuficiencia de cuota, antes de aplicar las citadas deducciones por I+D e I.T., se establece la posibilidad de solicitar a Hacienda el abono de las deducciones a través de la declaración de la renta en metálico. Para aplicar dicho mecanismo, deben cumplirse unos requisitos específicos, y contar con asesoramiento.

¿Y si utilizamos España para constituir nuestra sociedad holding?

La legislación fiscal española hace que sea un lugar muy atractivo para crear una sociedad holding. Las principales ventajas fiscales de las sociedades holding españolas son:

  • Exención del 95% de los dividendos y plusvalías obtenidos en la enajenación de acciones (participación de al menos el 5% y mínima del 10% del Impuesto de Sociedades aplicable a la filial-*);
  • Exención de retención en la distribución de dividendos de fuente no española (empresas ETVEs);
  • Plena deducibilidad de los pagos de intereses (cumpliendo determinados requisitos);
  • No se aplica el impuesto sobre las aportaciones a la emisión de capital social para las entidades establecidas en determinadas provincias, ni a las aportaciones de acciones por acciones;

95% Exención de los ingresos de las sucursales en el extranjero (siempre que se pague un impuesto similar en el extranjero y se aplique un tipo impositivo mínimo del 10%);

De acuerdo con lo expuesto anteriormente el tipo impositivo efectivo aplicable en 2025 a la distribución de dividendos o plusvalías derivadas de “inversiones cualificadas”(*) sería el siguiente:

SSE Rest (turnover <10M Eur)
Tax rate 24% 25%
Effective taxation on CIT 1,2% 1,25%

¿Qué pasa si hacemos operaciones transfronterizas entre empresas del grupo?

España sigue las normas de Precios de Transferencia (PT) reconocidas internacionalmente, según las cuales las transacciones comerciales y financieras transfronterizas entre entidades afiliadas deben realizarse en condiciones de plena competencia. El precio y las condiciones deben ser los mismos que si las transacciones se hubieran realizado entre partes totalmente independientes.

La legislación española sobre precios de transferencia se basa en las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia y en los trabajos del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia. Aunque los comparables paneuropeos deberían ser aceptables, en la práctica las autoridades fiscales españolas han expresado una fuerte preferencia por el uso de comparables locales siempre que sea posible.

Los gastos de gestión son deducibles si se realizan en condiciones de mercado y el servicio reporta o puede reportar un beneficio a la empresa que recibe los servicios. Este beneficio debe probarse y documentarse, junto con el contenido y la realidad de los servicios.

Los contribuyentes deben facilitar información sobre las operaciones con partes vinculadas en una declaración informativa específica.

Los contribuyentes deben actualizar anualmente su documentación sobre precios de transferencia, incluyendo todos los cambios relevantes en las condiciones de sus relaciones comerciales y financieras a la luz de los requisitos de documentación pertinentes.

Plazo para presentar la documentación: Hacienda puede solicitar la documentación en cualquier momento después de que el contribuyente presente la declaración anual del impuesto de sociedades.

Desde una perspectiva estratégica, es preferible preparar la documentación en español. Si la documentación se necesita como prueba (especialmente ante un tribunal), debe ser traducida al español por un traductor jurado.

Las transacciones típicas entre entidades afiliadas que están cubiertas por la normativa TP son:

  • Compraventa de mercancías.
  • Prestación de servicios de gestión.
  • Gastos de alquiler de la propiedad.
  • Transferencia de activos intangibles, es decir, marcas, patentes.
  • Compartir conocimientos, experiencia, contactos empresariales, etc.
  • Prestación de apoyo financiero, es decir, préstamos entre grupos y cobro de un interés de “mercado” por los préstamos.

Una empresa tendrá que preparar un Informe sobre Precios de Transferencia que demuestre la base de plena competencia de las operaciones. El informe incluirá un análisis funcional y de riesgos, un análisis del modelo de fijación de precios adoptado y una evaluación comparativa de la base de plena competencia.

El Informe sobre Precios de Transferencia anteriormente explicado no será obligatorio en las siguientes circunstancias:

  • entidades que pertenezcan al mismo grupo consolidado fiscal español por las operaciones realizadas dentro del grupo español.
  • operaciones intragrupo realizadas con la misma parte vinculada con un volumen total inferior a 250.000 euros Este umbral no se aplica a las operaciones relativas a activos inmateriales, transmisiones de bienes inmuebles, transmisiones de acciones y entidades situadas en paraísos fiscales.

Las entidades de pequeño tamaño pueden aplicar el régimen abreviado de Documentación sobre Precios de Transferencia. Un contribuyente puede celebrar un acuerdo anticipado de precios (APP) con las autoridades fiscales que autorice a la empresa a utilizar el método de valoración de operaciones que proponga durante cuatro ejercicios fiscales.

Sin embargo, aunque una entidad esté exenta del régimen español de precios de transferencia, puede estar sometida al escrutinio de las demás jurisdicciones fiscales internacionales en las que realice operaciones. También puede haber otras normativas fiscales que garanticen que las transacciones se realizan a un valor comercial.

¿Qué impuestos sobre el trabajo y la Seguridad Social habrá que pagar?

Si una persona física es residente en España, está sujeta a la legislación fiscal española. Los contribuyentes considerados residentes en España están sujetos al impuesto español sobre su renta mundial.

Una persona física se considera residente en España a efectos fiscales si

  1. está presente en España más de 183 días en un año civil: o
  2. España sea el centro principal o base de negocios del contribuyente o el lugar donde radiquen, directa o indirectamente, sus actividades profesionales o intereses económicos; o
  3. el cónyuge y los hijos a cargo del contribuyente residan habitualmente en España.

Aconsejamos a todo recién llegado a España o a toda persona que pase un tiempo trabajando en España que se asesore profesionalmente para determinar si es residente fiscal español.

Los tipos actuales del IRPF en España son:

Impuesto estatal

Desde (Euros) Hasta (Euros) Impuesto estatal
0 12.450 9.50%
12.450 13.362 12.00%
13.362 18.004 12.00%
18.004 20.200 12.00%
20.200 35.200 15.00%
35.200 35.425 18.50%
35.425 57.320 18.50%
57.320 60.000 18.50%
60.000 300.000 22.50%
300.000 a partir de ahora 24.50%

Impuesto regional, ejemplo de tipos aplicables en Madrid

Desde (Euros) Hasta (Euros) Impuesto regional
0 13.362,21 8.50%
13.362,22 19.004,62 10,70%
19.004,63 35.425,67 12,80%
35.425,68 57.320,39 17,40%
57.320,40 a partir de ahora 20,50%

(Nota: los tipos son para el ejercicio fiscal iniciado en enero de 2024. Los tipos impositivos regionales varían entre las distintas Comunidades Autónomas de España. Los tipos anteriores son válidos para la Comunidad de Madrid. En el resto de las regiones, los tipos para los tramos impositivos superiores son más elevados, llegando al 54% (impuesto autonómico + estatal) para el tramo más alto ( C. Valenciana).

Tipos impositivos sobre las plusvalías

Residentes

Desde (Euros) Hasta (Euros) Impuesto estatal
0 6,000 19.00%
6,000 50000 21.00%
50,000 200,000 23.00%
200,000 300,000 27.00%
300,000 a partir de ahora 30%

No residentes

Impuesto estatal %.
Residentes en la UE, Islandia y Noruega: 19.00%
Otros contribuyentes: 24.00%

La legislación del IRPF contiene un régimen que resulta muy atractivo para el personal expatriado de empresas multinacionales. Una persona física destinada a trabajar y residir en España puede optar por tributar como no residente durante los seis primeros años de su destino. En virtud de dicho acuerdo, el individuo tributa a un tipo fijo del 24 % sobre el importe bruto de los ingresos. Para poder acogerse a los beneficios del mencionado régimen de tributación de no residentes, la persona física debe: (1) no haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores; (2) trabajar en España para una empresa española residente fiscal o un EP de una empresa no residente; (3) no obtener rentas exentas de tributación en España en virtud de la ley española del impuesto sobre la renta de no residentes; y (4) no obtener más de 600.000 euros de rendimientos del trabajo personal.

Además, los trabajadores y empresarios están obligados a pagar impuestos a la Administración de la Seguridad Social para financiar las prestaciones y la asistencia sanitaria de las personas cubiertas por el sistema. Los tipos impositivos actuales de la Seguridad Social son:

Porcentaje del salario bruto

Motivo de la cotización Empresario Trabajador Total
Estándar 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo* 5,50% 1,55% 7,05%
Otros** 0,80% 0,10% 0,90%

*Estos porcentajes pueden ser ligeramente diferentes según el tipo de contrato.
**Contribuciones para cubrir las garantías salariales en caso de quiebra, la financiación de la formación de los trabajadores y una contribución adicional para cubrir las prestaciones por accidente de los trabajadores, que depende de la actividad del empresario.
Nota: (los tipos son para el ejercicio fiscal iniciado en enero de 2025).

Mientras que el importe pagado por el trabajador se incluye en la nómina bruta, la cuota empresarial no. Por tanto, el empresario puede calcular el coste total básico de un trabajador como la nómina bruta + 29,9% (suponiendo una nómina simple en la que el importe base de la Seguridad Social es igual a la nómina bruta).

Por último, los empresarios deben retener del salario bruto los impuestos del trabajador e ingresarlos en el erario público.

Por un lado, las cotizaciones sociales de los trabajadores se pagan mensualmente a la Seguridad Social. Por otro lado, las cotizaciones al IRPF se pagan cada tres meses a Hacienda o mensualmente (en el caso de grandes empresas con ingresos netos superiores a 6 millones de euros).

En cuanto a la aplicación de la legislación internacional de Seguridad Social, los países miembros de la UE, EEUU y otros estados tienen acuerdos de reciprocidad de prestaciones, por los que se siguen pagando impuestos de Seguridad Social en el país de origen en caso de desplazamiento de trabajadores. En estos casos, es necesario un análisis específico.

¿Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y debe registrarse la empresa?

El IVA es un “impuesto sobre bienes y servicios” que grava las prestaciones realizadas, cuyo tipo normal es del 21%. A continuación encontrarás un breve detalle de los tipos habituales del IVA:

Tipo de IVA Tipo Ejemplos de productos/servicios aplicables
General 21% Bienes y servicios no incluidos en los tipos reducido o superreducido, como ropa, electrodomésticos, vehículos, tecnología, tabaco, alcohol, servicios de telecomunicaciones, entre otros.
Reducido 10% Productos alimenticios en general, hostelería, transporte de pasajeros, productos médicos de uso general, agua, eventos culturales (cine, teatro), obras de renovación del hogar.
Superreducido 4% y 5%. Bienes de primera necesidad como pan, leche, huevos, frutas y verduras, medicamentos de uso humano, libros, periódicos y revistas no publicitarios, prótesis y sillas de ruedas para discapacitados, viviendas sociales.
Superreducido 0% Servicios médicos y sanitarios, educación, seguros, operaciones financieras, alquiler residencial (no turístico).

Si una empresa realiza prestaciones imponibles, DEBE estar registrada a efectos del IVA. Hay tres tipos de entregas:

  • Sujeto pasivo: debe repercutir el IVA en las entregas, puede reclamar el IVA soportado
  • Exento – no puede cobrar el IVA ni reclamar el IVA soportado
  • Fuera del ámbito de aplicación – no en el régimen español del IVA

Las entregas de la mayoría de los tipos de bienes y servicios en España se clasificarían como entregas sujetas a impuestos.

Sin embargo, cuando estas entregas se hacen a empresas que están fuera del territorio español, hay que asesorarse sobre qué tipo de IVA, en su caso, hay que utilizar.

Si una entidad española vende bienes o presta servicios a su matriz no perteneciente a la UE, no se devengará IVA por esta entrega en el extranjero, pero si la entrega se realiza en España, la entidad podrá recuperar todo el IVA soportado.

Los empresarios sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar declaraciones trimestrales del IVA si la facturación anual es inferior a 6.010.121,04 euros o declaraciones mensuales si la facturación anual es superior a 6.010.121,04 euros. La presentación de la declaración debe realizarse obligatoriamente por medios electrónicos, para lo que se requiere un certificado digital.

Desde el 1 de julio de 2017, ha entrado en vigor una nueva obligación de información (SII) para las empresas cuya facturación sea superior a 6.010.121,04 euros. Estas empresas están obligadas a aportar los libros de IVA correspondientes a las facturas emitidas y recibidas, por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El plazo para la presentación de la información es de 4 días naturales desde la fecha de expedición para las facturas expedidas y de 4 días naturales desde la fecha de registro para las facturas recibidas.

¿Podemos ofrecer planes de opciones sobre acciones a nuestro personal?

Muchas empresas consideran que los planes de Opciones sobre Acciones son una forma importante de atraer, motivar y retener al personal clave.

España tiene una serie de planes de opciones sobre acciones “aprobados” que ofrecen ventajas fiscales tanto a los trabajadores como a los empresarios, y a menudo es posible adaptar un plan de opciones sobre acciones en el extranjero para que encaje en uno de estos planes “aprobados”.

Sin embargo, se trata de un ámbito muy complejo desde el punto de vista técnico, por lo que debe realizarse una planificación cuidadosa en cuanto se plantee la implantación de planes de opciones sobre acciones en España.

¿De qué otra forma podemos compensar a nuestros empleados?

España dispone de una gama muy completa de opciones de retribución y prestaciones complementarias que las empresas pueden ofrecer a sus empleados.

Las pensiones, los seguros médicos privados y las coberturas de vida e invalidez son ya prestaciones habituales que muchas empresas españolas ofrecen a sus trabajadores.

También están ganando popularidad los paquetes de prestaciones flexibles, que dan a los empleados opciones sobre cómo desean “gastar” su asignación de prestaciones; que pueden ir desde “comprar” un derecho adicional a vacaciones hasta obtener una cobertura médica familiar completa.

Si tienes alguna duda, ponte en contacto con oficina.coordinadora@kreston.es

Casos de éxito de clientes