Hacer negocios en Italia
- ¿Cuánto tiempo tardo en montar una empresa?
- ¿Cuál es la inversión mínima necesaria?
- ¿Cómo puedo conseguir financiación?
- ¿Cuáles son los requisitos legales para crear mi empresa?
- ¿Qué estructura debería tener en cuenta?
- ¿Qué consejo me puedes dar sobre los requisitos en materia de nóminas y fiscalidad?
- ¿Hay algo más que deba saber?
¿Cuánto tiempo tardo en montar una empresa?
Entre 15 y 30 días aproximadamente.
¿Cuál es la inversión mínima necesaria?
¿Cuál es la inversión mínima necesaria?
La inversión necesaria depende del tipo y la envergadura del negocio.
En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada (S.r.l.), el capital social puede ser de tan solo 1 €. Cuando el capital social sea de 10 000 € o más, por lo general hay que aportar al menos el 25 % de las aportaciones en efectivo en el momento de la constitución. Si el capital social es inferior a 10 000 €, las aportaciones deben realizarse íntegramente en efectivo y estar totalmente desembolsadas en el momento de la constitución, y se aplican normas específicas sobre la asignación de beneficios a las reservas.
El capital social mínimo de una sociedad anónima (S.p.A.) es de 50 000 €, de los cuales, por lo general, al menos el 25 % debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
¿Cómo puedo conseguir financiación?
Las empresas pueden financiarse mediante capital propio, aportaciones de los accionistas o de terceros y otras formas de financiación, siempre que se respete la legislación italiana aplicable.
Al constituir una S.r.l. con un capital social de al menos 10 000 € o una S.p.A., por lo general hay que desembolsar al menos el 25 % de las aportaciones en efectivo. Se aplican normas diferentes a las sociedades unipersonales y a las S.r.l. con un capital social inferior a 10 000 €.
Las aportaciones en especie están sujetas a requisitos específicos de valoración y, cuando sea necesario, deben ir acompañadas de un informe de tasación elaborado de acuerdo con la legislación italiana.
¿Cuáles son los requisitos legales para crear mi empresa?
Italia ofrece una amplia gama de formas jurídicas para crear empresas.
A continuación se enumeran las principales formas jurídicas:
– Sociedad unipersonal
– Sociedades colectivas
– Sociedades colectivas simples: Su principal característica es que sólo puede constituirse para realizar actividades lucrativas no comerciales. Los socios tienen responsabilidad ilimitada por las obligaciones de la sociedad. En este tipo de sociedad, el acreedor puede recibir pagos de los activos de la sociedad o de los activos de los socios con responsabilidad ilimitada.
– Sociedades ilimitadas (S.n.c.): Puede utilizarse para realizar actividades comerciales y no comerciales. En esta sociedad no hay aportación mínima de capital y todos los socios tienen responsabilidad ilimitada.
– Sociedades en comandita simple (S.A.S.): Es posible constituir una sociedad colectiva con distintos niveles de responsabilidad por las obligaciones empresariales mediante una sociedad comanditaria. En este tipo de sociedad hay dos categorías de socios:
o i) Socios comanditarios (“accomandatari”), que tienen la responsabilidad de la administración y gestión y una responsabilidad ilimitada por las obligaciones de la sociedad.
o ii) Socios comanditarios (“accomandanti”), que responden de las obligaciones de la sociedad dentro de los límites de las acciones que poseen y no participan en la gestión de la sociedad.
Empresas con capital social:
- Sociedad anónima por acciones (S.p.A.): Es la más adecuada para inversiones de capital importantes porque también puede cotizar en bolsa. Este tipo de sociedad se caracteriza por la responsabilidad limitada de todos los accionistas y la división del capital en acciones. El capital mínimo inicial es de 50.000 euros. En el modelo de administración tradicional, los administradores tienen la tarea de gestionar la empresa. La competencia de gestión puede atribuirse a un administrador único o a un consejo de administración.
- En cuanto a la auditoría, es obligatorio el nombramiento de una Junta de Auditores Estatutarios (“Collegio Sindacale”), una empresa de auditoría o un auditor.
- Sociedad comanditaria por acciones (S.a.p.a.): En esta sociedad el poder de gestión lo ostentan los administradores, que tienen responsabilidad ilimitada por las obligaciones de la sociedad. Existen dos tipos de socios, unos con responsabilidad personal y solidaria y otros no implicados en la gestión cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones.
- Sociedad de responsabilidad limitada (S.r.l.): Es una de las formas de sociedad de responsabilidad limitada más habituales en Italia. Por lo general, los socios no responden personalmente de las obligaciones de la empresa. Una S.r.l. puede constituirse con un capital social inferior a 10 000 € e incluso de tan solo 1 €, siempre que se cumplan las normas específicas relativas a las aportaciones y las reservas. La sociedad se constituye mediante escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil.
- Sociedad de responsabilidad limitada simplificada (S.r.l.s.): Se trata de una forma simplificada de la S.r.l. que se puede constituir cuando los socios son personas físicas. Su capital social debe ser de al menos 1 € y menos de 10.000 €, y debe estar íntegramente desembolsado en efectivo en el momento de la constitución. La sociedad utiliza un modelo de estatutos estándar establecido por ley y no se cobran honorarios notariales por la redacción de la escritura de constitución.
¿Qué estructura debería tener en cuenta?
La elección de la estructura que uno debe considerar para su negocio se basa en un punto de vista organizativo y, también, en términos de los objetos que se persiguen, el capital que se compromete, el nivel de responsabilidad que implica cada tipo jurídico, las diversas implicaciones fiscales y la complejidad del cumplimiento contable y organizativo.
¿Qué consejo me puedes dar sobre los requisitos en materia de nóminas y fiscalidad?
El sistema fiscal italiano se basa principalmente en los siguientes impuestos:
– Impuesto de sociedades (IRES): Todas las rentas producidas por empresas e instituciones están sujetas al impuesto de sociedades (IRES); todas las rentas producidas en el ámbito de las actividades de la empresa están sujetas al IRES. El tipo impositivo del 24% se aplica sobre la base imponible y debe abonarse en dos pagos iniciales y un pago del saldo.
Son sujetos pasivos del IRES las siguientes empresas e instituciones:
– Sociedades de capital, cooperativas y mutuas de seguros residentes en el país.
– Instituciones comerciales públicas y privadas distintas de las sociedades y fideicomisos residentes en el país.
– Instituciones públicas y privadas no comerciales distintas de empresas y fideicomisos residentes en el país.
– Sociedades e instituciones no residentes, incluidos los fideicomisos, con o sin personalidad jurídica para las rentas producidas en Italia o en caso de sucursal situada en Italia.
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPEF): Este impuesto es personal y progresivo. El requisito para este impuesto es la posesión de rentas que entren en alguna de las categorías establecidas por la ley. Están sujetas al impuesto las siguientes personas:
– Personas físicas residentes en territorio italiano por la totalidad de los rendimientos de su propiedad.
– Personas físicas no residentes en territorio italiano únicamente por los rendimientos producidos en Italia. Son residentes en Italia las personas físicas que, durante la mayor parte del periodo impositivo, cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
o Están inscritas en los registros de la población residente en el territorio nacional.
o Están domiciliadas en Italia.
o Son residentes en Italia.
– Impuesto Regional sobre Actividades Productivas (IRAP): es un impuesto local recaudado por la región donde se realizan las actividades productivas. Están sujetas al IRAP las siguientes personas:
– Personas físicas perceptoras de rentas empresariales.
– Personas físicas perceptoras de rentas del trabajo por cuenta propia.
– Sociedades en comandita simple, en comandita simple y asimiladas.
– Productores agrarios perceptores de rentas agrarias.
– Entidades sujetas al IRES.
– Instituciones públicas y privadas no comerciales y administraciones públicas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): este impuesto grava el incremento de valor de los bienes o servicios en las fases específicas de producción y comercio, hasta que llega al consumidor final, que soporta el coste íntegro del impuesto. El tipo ordinario del IVA es del 22%.
¿Hay algo más que deba saber?
La auditoría de una empresa es obligatoria para:
– S.p.A.
– S.r.l. que superen uno de los siguientes límites en dos años consecutivos:
– Activo total 4.000.000 €
– Ingresos por ventas 4.000.000 €
– Número medio de empleados durante el año: 20
– Empresas que cotizan en bolsa
– Bancos, sociedades de bolsa, sociedades gestoras de fondos, instituciones financieras reguladas.
La auditoría puede ser realizada por el “Collegio Sindacale”, o alternativamente (obligatorio para las empresas que cotizan en bolsa) por una sociedad de auditoría (auditor único).
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