Haciendo negocios en Perú
- ¿Qué tan rápido puedo crear una empresa?
- ¿Cuál es la inversión mínima necesaria?
- ¿Cómo puedo conseguir financiación?
- ¿Cuáles son los requisitos legales para establecer mi empresa?
- ¿Qué estructura debo considerar?
- ¿Qué consejo me puede dar con respecto a los requisitos tributarios y de nómina?
- ¿Hay algo más que deba saber?
¿Qué tan rápido puedo crear una empresa?
15-30 días naturales.
¿Cuál es la inversión mínima necesaria?
No existe una inversión mínima para establecer un negocio salvo la constitución de personas jurídicas para actividades financieras (bancos, financieras, cajas de ahorros, aseguradoras, etc.).
¿Cómo puedo conseguir financiación?
Puedes financiar la actividad con tu propio capital o capital financiado.
¿Cuáles son los requisitos legales para establecer mi empresa?
Existe una Ley General de Sociedades que incluye las sociedades anónimas (cerradas - abiertas cotizadas en bolsa); de responsabilidad limitada, contratos asociativos como consorcios, sociedad en participación etc., cada uno con sus propias características. Desde el punto de vista de la formación de una persona jurídica, no existe una inversión mínima de capital. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que para hacerlo debe haber dos socios y recomendamos que el capital (especie o monetario) sea de al menos US $ 100.
¿Qué estructura debo considerar?
Las figuras legales más habituales para la constitución de una empresa establecidas en la Ley de Sociedades de Capital son:
SOCIEDAD LIMITADA PÚBLICA ABIERTA
• Empresa que cotiza en bolsa.
• Mínimo 750 accionistas, no tiene un máximo de Accionistas.
• La aportación inicial del capital puede ser en dinero o en especie y debe abonarse al menos el 25%.
• Los órganos son: Junta General de Accionistas, Consejo de Administración y Dirección General.
• El capital social está representado por Acciones y puede tener derechos diferenciados. La transferencia de acciones solo debe anotarse en el Libro de Registro de Acciones de la Compañía.
• La duración es determinada o indeterminada.
• Se entrega la responsabilidad de la persona jurídica hasta el límite de su patrimonio.
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
• De 2 a 20 miembros.
• Los órganos son la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración (opcional) y la Dirección General.
• La aportación inicial del capital puede ser en dinero o en especie y debe abonarse al menos el 25%.
• El capital social está representado por Acciones y puede tener derechos diferenciados. La transferencia de acciones solo debe anotarse en el Libro de Registro de Acciones de la Compañía.
• La duración es determinada o indeterminada.
• Se entrega la responsabilidad de la persona jurídica hasta el límite de su patrimonio.
COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• De 2 a 20 miembros.
• Los órganos son la Junta General de Socios y la Dirección General.
• La aportación inicial del capital puede ser en dinero o en especie y debe abonarse al menos el 25%.
• El capital social está representado por acciones y no puede tener derechos diferenciados. La transmisión de acciones se formaliza mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de Personas Jurídicas.
• La duración es determinada o indeterminada.
• Se entrega la responsabilidad de la persona jurídica hasta el límite de su patrimonio.
SUCURSAL
• Establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en un lugar distinto de su domicilio, determinadas actividades incluidas dentro de su objeto social. Carece de personalidad jurídica independiente del mandante. La sucursal debe contar con representación legal permanente y gozar de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que le asigne el mandante, de acuerdo con las facultades conferidas a sus representantes.
CONTRATOS ASOCIATIVOS
• Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas específicas, en interés común de los participantes. Este tipo de contrato no genera persona jurídica, debe ser por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
• Existen 3 modalidades de contratos asociativos: el contrato de Colaboración en Participación y el Consorcio.
• Los recursos destinados a los contratos, antes mencionados, se considerarán como inversión extranjera directa cuando al inversionista extranjero se le otorgue una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello implique un aporte de capital y correspondan a operaciones comerciales de carácter contractual mediante las cuales el inversor extranjero proporciona bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en el volumen de producción física. , en el monto total de las ventas o utilidades netas de la mencionada empresa receptora.
¿Qué consejo me puede dar con respecto a los requisitos tributarios y de nómina?
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Contrato de Trabajo: Tiene un período de prueba de 3 meses, al final del cual el trabajador tiene derecho a protección contra el despido arbitrario.
Jornada laboral: 8 horas al día o 48 horas a la semana como máximo.
Días festivos: 30 días calendario por cada año completo de servicios.
Propinas: 02 sueldos al año (Fiestas Patrias y Navidad).
Seguridad Social: Equivalente al 9% de la retribución o renta mensual. Será el patrono quien deberá declararlos y abonarlos mensualmente.
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) / Sistema Privado de Pensiones (SPP): La tasa del SNP es del 13%. La tasa de SPP fluctúa entre el 13% y el 15%, según la AFP elegida.
Asignación familiar: 10% del Salario Mínimo Vital vigente en el momento en que vence la prestación.
Compensación por tiempo de servicio (CTS): Equivale a 1/12 de la remuneración por cada mes calendario completo de servicios. La fracción está compensada por 1/30.
Participación de los trabajadores en los beneficios: Los porcentajes varían entre el 10%, el 8% y el 5%, según la actividad económica. Excepto empresas que no superen los 20 empleados.
Maternidad: 49 días de baja prenatal y 49 días de descanso posnatal.
Paternidad: 10 días naturales consecutivos.
Horas Nocturnas: Se cobrará, como mínimo, un recargo del 35% de la retribución mínima mensual vigente en la fecha de pago. La noche es entre las 10:00 pm y las 6:00 am.
Despido arbitrario: La compensación equivale a 1 1/2 mensualidad por cada año completo de servicio con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por 1/12 y 1/30, según corresponda.
Jubilación: La edad mínima es de 65 años y la jubilación es obligatoria y automática a los 70 años. Los asegurados también pueden acceder a una pensión de jubilación anticipada (SNP) y de jubilación anticipada ordinaria (SPP).
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
Régimen aplicable: El régimen de la actividad privada.
Derechos y Beneficios: No menos que los otorgados a los trabajadores nacionales.
Remuneración: No puede exceder el 30% de la nómina total.
Porcentajes límite: 20% del total de trabajadores.
Extranjeros excluidos del porcentaje límite: El cónyuge, ascendiente o descendiente o hermanos peruanos, quien tenga visa de inmigrante, cuando exista acuerdo de reciprocidad o doble nacionalidad con el país de origen. Asimismo, el personal de empresas extranjeras dedicadas al transporte internacional, servicio terrestre y acuático con bandera y registro extranjero, personal extranjero que trabaje en empresas multinacionales de servicios o bancos multinacionales, con reglas especiales al respecto, personal extranjero que, bajo convenios bilaterales o multilaterales , prestan sus servicios en el país, y se excluye al inversionista extranjero, siempre que mantenga un monto de inversión no menor a 5 UIT (*) durante la vigencia de su contrato.
Plazo del Contrato de Trabajo: El plazo se determina, por un máximo de 3 años prorrogables por plazos no mayores a 3 años.
Aprobación del Contrato: El contrato una vez firmado debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Calidad migratoria: la Superintendencia Nacional de Migración otorgará estatus migratorio y visas, según corresponda.
(*) La corriente de la UIT para el 2021 es de S /. 4400
TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
• Chile
Fecha de vigencia: 01 / 01 / 2004
• Canadá
Fecha de vigencia: 01 / 01 / 2004
• Comunidad Andina
Fecha de vigencia: 01 / 01 / 2005
• Brasil
Fecha de vigencia: 01 / 01 / 2010
• México
Fecha de vigencia: 02 / 19 / 2014
• Corea
Entra en vigor: 03/03/2014
• Suiza
Fecha de vigencia: 03 / 10 / 2014
• Portugal
Fecha de vigencia: 04 / 12 / 2014
• Japón
Fecha de vigencia: 01 / 29 / 2021
RÉGIMEN TRIBUTARIO
General - Impuesto sobre la renta:
Ingresos comerciales: 29.5%; para agricultura y agroindustria 15%.
Dividendos: 5%
Regalías: 30%
Intereses de préstamos otorgados desde el exterior: 4.9%
Al valor agregado (IVA): 18%
A transacciones financieras: 0.005%
Transitorio al activo neto por exceso de S / 1,000,000: 0.4%
¿Hay algo más que deba saber?
INTEGRACIÓN COMERCIAL DEL PERÚ
Perú es miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y miembro de pleno derecho de la Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), esta última integrada por 21 economías. A nivel latinoamericano, Perú es miembro de la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú) y, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Perú ha suscrito un Acuerdo de Complementariedad Económica con MERCOSUR.
En cuanto a los acuerdos internacionales de inversión, Perú ha suscrito acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI), así como acuerdos comerciales de mayor alcance (como los tratados de libre comercio) que incluyen un capítulo sobre inversión.
ACUERDOS INTERNACIONALES
• Desde el 1 de marzo de 2013 entró en vigor el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y la República del Perú.
• Acuerdo de Libre Comercio firmado entre Perú y Canadá. Cabe señalar que Canadá y Perú firmaron un APPRI.
• Tratado de Libre Comercio entre Perú y Chile. Cabe señalar que Chile y Perú firmaron un APPRI el 2 de febrero de 2000.
• APRI entre Colombia y Perú; entrada en vigor el 12.31.2010.
• Acuerdo de Promoción Comercial firmado entre Perú y Estados Unidos de América; entrada en vigor 012.01.2009.
• Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados de la AELC (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia); entrada en vigor el 10.01.2011.
• El Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón está vigente desde el 1 de marzo de 2012.
• Acuerdo de Integración Comercial entre Perú y México; entrada en vigor desde el 02.01.12.
• APRI entre Noruega y Perú; vigente desde el 5 de mayo de 1995.
• Acuerdo de Libre Comercio firmado entre Perú y Panamá.
• Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea. Cabe señalar que Corea y Perú firmaron un APPRI el 3 de junio de 1993.
• Tratado de Libre Comercio entre Perú y China. Cabe señalar que China y Perú firmaron un APPRI el 9 de junio de 1994.
• Tratado de Libre Comercio entre Perú y Singapur. Cabe señalar que Singapur y Perú firmaron un APPRI el 27 de febrero de 2003.
• Tratado de Libre Comercio entre Perú y Costa Rica.
• Acuerdo Comercial entre Perú y Honduras.
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