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Hacer negocios en Perú

How quickly can I set up a business?

15-30 días naturales.

What is the minimum investment needed?

No hay inversión mínima para establecer una empresa, salvo para la constitución de entidades jurídicas para actividades financieras (bancos, financieras, cajas de ahorros, aseguradoras, etc.).

How can I raise finance?

Puedes financiar la actividad con capital propio o con capital financiado.

What are the legal requirements for setting up my business?

Existe una Ley General de Sociedades que incluye sociedades anónimas (cerradas – abiertas cotizadas en bolsa); de responsabilidad limitada, contratos asociativos como consorcios, sociedad en participación, etc., cada una con sus propias características. Desde el punto de vista de la constitución de una persona jurídica, no existe una inversión mínima de capital. Sin embargo, hay que tener en cuenta que para ello debe haber dos socios y se recomienda que el capital (especie o monetario) sea de al menos US $100.

What structure should I consider?

Las figuras jurídicas más comunes para constituir una empresa establecidas en la Ley de Sociedades son:

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
– Empresa que cotiza en bolsa.
– Mínimo 750 accionistas, no tiene un máximo de Accionistas.
– La aportación inicial del capital puede ser en dinero o en especie y debe ser como mínimo del 25%.
– Los órganos son: La Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y la Dirección General.
– El capital social está representado por Acciones y puede tener derechos diferenciados. La transferencia de acciones sólo debe anotarse en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad.
– La duración es determinada o indeterminada.
– La responsabilidad de la persona jurídica se da hasta el límite de su patrimonio.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
– De 2 a 20 miembros.
– Los órganos son la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración (opcional) y la Dirección General.
– La aportación inicial del capital puede ser en dinero o en especie y debe ser como mínimo del 25%.
– El capital social está representado por Acciones y puede tener derechos diferenciados. La transferencia de acciones sólo debe anotarse en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad.
– La duración es determinada o indeterminada.
– La responsabilidad de la persona jurídica se da hasta el límite de su patrimonio.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
– De 2 a 20 miembros.
– Estos órganos son la Junta General de Socios y la Dirección General.
– La aportación inicial del capital puede ser en dinero o en especie y debe ser como mínimo del 25%.
– El capital social está representado por acciones y no puede tener derechos diferenciados. La transmisión de acciones se formaliza mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de Personas Jurídicas
– La duración es determinada o indeterminada.
– La responsabilidad de la persona jurídica se da hasta el límite de su patrimonio.

SUCURSAL
– Establecimiento secundario a través del cual una sociedad realiza, en lugar distinto de su domicilio, determinadas actividades comprendidas en su objeto social. Carece de personalidad jurídica independiente del principal. La sucursal debe estar dotada de una representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que le asigne el mandante, de acuerdo con los poderes conferidos a sus representantes.

CONTRATOS ASOCIATIVOS
– Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en determinados negocios o empresas, en interés común de los participantes. Este tipo de contrato no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
– Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación en Participación y el Consorcio.
– Los recursos destinados a los contratos, antes mencionados, se considerarán inversión extranjera directa cuando se otorgue al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad productiva, sin que ello implique aportación de capital y corresponda a operaciones comerciales de carácter contractual mediante las cuales el inversionista extranjero proporcione bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en el volumen de producción física. en el importe total de las ventas o los beneficios netos de la citada empresa receptora.

What advice can you give me in regards to payroll and taxation requirements?

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Contrato de trabajo: Tiene un periodo de prueba de 3 meses, al término del cual el trabajador tiene derecho a la protección contra el despido arbitrario.

Jornada laboral: 8 horas al día o 48 horas a la semana, como máximo.

Vacaciones: 30 días naturales por cada año completo de servicios.

Gratificaciones: 02 sueldos al año (Fiestas Nacionales y Navidad).

Seguridad Social: Equivalente al 9% de la retribución o ingreso mensual. El empresario será quien deba declararlas y abonarlas mensualmente.

Sistema Nacional de Pensiones (SNP) / Sistema Privado de Pensiones (SPP): La tasa del SNP es del 13%. El tipo del SPP oscila entre el 13% y el 15%, en función de la AFP elegida.

Subsidio familiar: 10% del Salario Mínimo Vital vigente en el momento del devengo de la prestación.

Indemnización por tiempo de servicio (CTS): Equivale a 1/12 de la retribución por cada mes natural completo de servicios. La fracción se desplaza 1/30.

Participación de los trabajadores en los beneficios: Los porcentajes varían entre el 10%, el 8% y el 5%, según la actividad económica. Excepto para las empresas que no superen los 20 trabajadores.

Maternidad: 49 días de permiso prenatal y 49 días de descanso postnatal.

Paternidad: 10 días naturales consecutivos.

Horario nocturno: Se cobrará un recargo del 35% de la retribución mínima mensual vigente en la fecha de pago, como mínimo. La noche está comprendida entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Despido arbitrario: La indemnización equivale a una remuneración mensual y media por cada año completo de servicio con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por 1/12 y 1/30, según corresponda.

Jubilación: La edad mínima es de 65 años y la jubilación es obligatoria y automática a los 70 años. Los asegurados también pueden acceder a una pensión de jubilación anticipada (SNP) y a una jubilación anticipada ordinaria (SPP).

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

Régimen aplicable: El régimen de la actividad privada.

Derechos y prestaciones: No inferiores a los concedidos a los trabajadores nacionales.

Remuneración: No podrá superar el 30% de la masa salarial.

Porcentajes límite: 20% del total de trabajadores.

Extranjeros excluidos del porcentaje limitativo: El cónyuge, ascendiente o descendiente o hermanos peruanos, quien cuente con visa de inmigrante, cuando exista convenio de reciprocidad o doble nacionalidad con el país de origen. Asimismo, se excluye al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio de transporte internacional, terrestre y acuático con bandera y matrícula extranjera, al personal extranjero que labore en empresas multinacionales de servicios o bancos multinacionales, con reglas especiales al respecto, al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales, preste sus servicios en el país, y al inversionista extranjero, siempre que mantenga un monto de inversión no menor a 5 UIT (*) durante la vigencia de su contrato.

Duración del contrato de trabajo: La duración es determinada, por un máximo de 3 años prorrogables por períodos no superiores a 3 años.

Aprobación del contrato: El contrato, una vez firmado, debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Calidad migratoria: la Superintendencia Nacional de Migraciones otorgará la calidad migratoria y los visados, según corresponda.

(*) La corriente UIT para 2021 es S/. 4400

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
– Chile
Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
– Canadá
Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
– Comunidad Andina
Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
– Brasil
Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
– México
Fecha de entrada en vigor: 19/02/2014
– Corea del Sur
Entra en vigor: 03/03/2014
– Suiza
Fecha de entrada en vigor: 03/10/2014
– Portugal
Fecha de entrada en vigor: 04/12/2014
– Japón
Fecha de entrada en vigor: 29/01/2021

RÉGIMEN FISCAL

General – Impuesto sobre la renta:

Renta empresarial: 29,5%; para la agricultura y la agroindustria, 15%.

Dividendos: 5%

Regalías: 30%

Intereses de préstamos concedidos desde el extranjero 4.9%

Al valor añadido (IVA): 18%

A las transacciones financieras: 0.005%

Temporal a activos netos por exceso de S/1.000.000: 0,4%.

Is there anything else that I should know?

INTEGRACIÓN COMERCIAL DE PERÚ
Perú es miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y miembro de pleno derecho del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), este último formado por 21 economías. A nivel latinoamericano, Perú es miembro de la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú) y, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), ha firmado un Acuerdo de Complementación Económica con MERCOSUR.

En cuanto a los acuerdos internacionales de inversión, Perú ha firmado acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI), así como acuerdos comerciales de mayor alcance (como los tratados de libre comercio) que incluyen un capítulo sobre inversiones.

ACUERDOS INTERNACIONALES
– Desde el 1 de marzo de 2013 ha entrado en vigor el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y la República del Perú.
– Firma del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Canadá. Cabe señalar que Canadá y Perú firmaron un APPRI.
– Tratado de Libre Comercio entre Perú y Chile. Cabe señalar que Chile y Perú firmaron un APPRI el 2 de febrero de 2000.
– APRI entre Colombia y Perú; entrada en vigor el 31.12.2010.
– Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y los Estados Unidos de América; entrada en vigor 012.01.2009.
– Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados de la AELC (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia); entrada en vigor el 10.01.2011.
– El Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón está en vigor desde el 1 de marzo de 2012.
– Acuerdo de Integración Comercial entre Perú y México; entrada en vigor a partir del 02.01.12.
– APRI entre Noruega y Perú; en vigor desde el 5 de mayo de 1995.
– Firma del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Panamá.
– Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea. Cabe señalar que Corea y Perú firmaron un APPRI el 3 de junio de 1993.
– Tratado de Libre Comercio entre Perú y China. Cabe señalar que China y Perú firmaron un APPRI el 9 de junio de 1994.
– Tratado de Libre Comercio entre Perú y Singapur. Cabe señalar que Singapur y Perú firmaron un APPRI el 27 de febrero de 2003.
– Tratado de Libre Comercio entre Perú y Costa Rica.
– Acuerdo comercial entre Perú y Honduras.

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